Términos y condiciones de servicio

La revisión se efectuará en periodos no mayores a un año. Para lo cual el cliente debe programar con al menos un mes de anticipación la siguiente revisión.


El cliente deberá suministrar los datos básicos del ascensor y del edificio al asesor para poder generar y suministrar cotización y facturación del servicio.


En caso de requerir postergar o cancelar la inspección; el administrador de la instalación deberá notificará a INCOL ingenieria de inspección colombiana s.a.s, con un plazo mínimo a 3 dias hábiles anteriores a la fecha de la visita.


Si por razones no atribuibles a INCOL ingenieria de inspección colombiana s.a.s , no es posible realizar la inspección de algún equipo se cobrará un valor equivalente al 50% sobre el valor del servicio al equipo que no se pudo inspeccionar.


Si se encuentran defectos durante la inspección, el certificado de inspección se emitirá cuando estos sean corregidos según los tiempos indicados por la norma NTC 5926-1, NTC 5926-2 y NTC 5926-3.


Esta oferta incluye los costos de la segunda visita para el levantamiento de no conformidades encontradas durante la primera inspección.


Se otorgará el tiempo que establece la norma para la subsanación de las conformidades, dependiendo del tipo de defecto evidenciado, en caso de no corregir todas las no conformidades durante el tiempo establecido, la tercera visita tendrá un costo de $130.000 COP.


El valor de la inspección se debe consignar a la cuenta de ahorros que será asignada al momento de entregar la factura a nombre de INCOL ingenieria de inspección colombiana s.a.s, y hacer llegar el comprobante de pago al siguiente correo: direccion.comercial@incolsas.co para proceder con la programación del servicio.


Para la entrega de los informe y/o certificado el cliente deberá enviar el soporte de pago del servicio de inspección.


El certificado de inspección comprueba el estado en el que se encuentra el equipo en el momento de la inspección.


El criterio de aceptación del equipo está basado óptimas condiciones de los componentes vitales, que no afectan la capacidad nominal suministrada por el fabricante de la misma.


El certificado de inspección no exime al dueño y/o del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los requisitos de la seguridad para la operación y manutención del equipo, ni ampara, bajo ninguna circunstancia la responsabilidad derivada del uso del equipo, por lo que los daños causados serán reparados por el dueño y/o tenedor conforme a lo establecido por el Art. 2341 del Código Civil.


El cliente deberá proporcionar acceso a los equipos de evaluación de la ONAC para realizar la testificación de las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por el organismo cuando se requiera.